Director de la UGEL 02 conformó comisión especial de supervisión a II.EE. Privadas

Baltazar Lantarón Núñez, director de la UGEL 02 firmó la Resolución Directorial UGEL 02 N° 02-2014, en donde conforma la Comisión Especial de Supervisión a las II.EE. Privadas de la jurisdicción UGEL 02. La mencionada comisión está integrada por el Lic. Alejandro Suazo Suazo, del Área de Gestión Institucional, Lic. Geraldes Sarmiento Arroyo, del Área de Gestión Pedagógica y el abogado Willy Vásquez Rengifo, del Órgano de Asesoría Jurídica.

"Las instituciones educativas privadas deben de ser capacitadas y actualizadas en temáticas de educación actual, marco jurídico y alcances de gestión", manifestó Lantarón Núñez.

"Todas las instituciones educativas privadas están llanas a recibir todo tipo de información que incremente su capacidad de empoderamiento de legalidad y liderazgo", agregó el títular de la UGEL 02.

Por otro lado, las autoridades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - CESIPEP, con motivo del encuentro de las CESIPEP de las siete UGEL´S. El día viernes 17 de enero del presente año realizado en la I.E. "Pérez Liendo" de Santa Catalina. Se sumaron al reconocimiento de la acertada decisión de Baltazar Lantarón Núñez de dotar de autonomía y gestión permanente a los miembros de la Comisión de la UGEL 02 en la supervisión permanente de las actividades educativas de las instituciones educativas privadas.

Muchos de los casos presentados en la oficina de Trámite Documentario en relación a las I.E.P., obedecen al desconocimiento de normas educativas; éste es un resumen de ellos.

¿Quién se encarga de regular a los colegios particulares?

El Ministerio de Educación es la autoridad encargada de supervisar la gestión pedagógica e institucional de los centros educativos a nivel nacional.

¿Qué información deben exigir los padres de familia antes de matricular a sus hijos?

Los centros educativos privados están obligados a brindar de manera escrita, veraz, suficiente y oportuna la información sobre las condiciones económicas del servicio educativo. Es decir, el monto de la cuota de ingreso (En caso si se tratase de un alumno nuevo). El detalle del costo de la matrícula escolar, el número de pensiones y fechas de pago, los posibles aumentos de las mismas y las medidas que se tomarán en caso de incumplirlas.

Del mismo modo, deberán proporcionar información sobre cualquier otro pago adicional a la matrícula, como es el caso de seguros escolares, uniformes, útiles, etc.

El centro educativo no podrá incrementar el costo de sus pensiones si no ha informado a los padre de familia antes o durante la matrícula. En consecuencia, los padres no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos que no le fueron informados oportunamente, ni por conceptos diferentes a los establecidos en el marco de la ley de centros educativos privados.

Los colegios deben atender los reclamos presentados por los padres de familia sin condicionarlos al pago previo de pensiones.

¿Dónde deben comprar los padres de familia los útiles escolares o los uniformes de sus hijos?

Los padres de familia no pueden ser obligados a comprar productos o servicios en el centro educativo o en un establecimiento comercial predeterminado, salvo que dicha condición haya sido informada oportunamente y hubiera sido debidamente aceptada por el padre, siempre que no se afecten los legítimos derechos de propiedad intelectual.

 ¿Si no paga oportunamente, el colegio puede suspender los exámenes de los escolares?

Los centros educativos en ningún caso pueden condicionar la evaluación del alumno al pago de las pensiones. Sin embargo, podrán retener los certificados correspondientes a periodos no pagados o adoptar otras medidas, siempre que ello haya sido informado al alumno o a los padres de familia con toda claridad y con anterioridad a la matrícula del año lectivo correspondiente.

¿Los padres de familia tienen obligación de contratar un seguro?


Generalmente, los centros educativos exigen a los padres de familia la contratación del seguro de accidentes personales y, de manera opcional, un seguro de pensión escolar. Sin embargo, si el alumno estuviera cubierto por un seguro de accidentes que tuviera similares o mayores coberturas que las que exige el plantel. No debería obligarse al padre de familia a la contratación de otro seguro.

Cabe precisar que el seguro escolar es ofrecido a los padres de familia en los colegios privados con el objetivo de proteger a los alumnos contra riesgos de accidentes y asegurar el pago de las pensiones si falleciera el padre o apoderado. En este último caso, el alumno tiene garantizado el pago de sus estudios hasta la culminación de los mismos.