UGEL 02: Distribución de los materiales educativos del nivel secundaria

Desde hace varios años el Ministerio de Educación (MINEDU) ha venido implementando una política de dotación gratuita de materiales educativos a todas las instituciones educativas públicas del país. Para ello, ha asignado recursos que se han ido incrementando en los últimos años, con el objetivo de proporcionar a los estudiantes de textos, cuadernos de trabajo y materiales concretos que faciliten el logro de sus aprendizajes.
Existen problemáticas que requieren ser superadas para asegurar que toda la inversión en materiales educativos que realiza el Estado, rinda frutos a favor de los aprendizajes de los niños, niñas y adolescentes del país. Los materiales impresos (textos y cuadernos de trabajo) deben ser puestos a disposición de los estudiantes para su uso pedagógico en las aulas.
El MINEDU asegura la dotación gratuita y universal de materiales educativos a todas las instituciones y programas educativos públicos del país. De conformidad con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29694, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-ED, está prohibido exigir en las instituciones educativas públicas la adquisición de materiales educativos adicionales a los que de manera gratuita distribuye el MINEDU.
Según indica la “Norma técnica para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centros de recursos educativos” de la RM N°0543, en el marco de los Programas Presupuestales (PPR) 0090 Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica Regular (PELA) y 0106 Programa Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, los Gobiernos Regionales a través de sus DRE o GRE y UGEL con categoría de Unidad Ejecutora deben asegurar la programación y ejecución de recursos para distribuir los materiales educativos de inicial, primaria y secundaria de EBR, incluyendo los destinados a las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y de Educación Básica Especial.
Además; está prohibido que algún miembro de la comunidad educativa realice cobro alguno por la distribución de materiales educativos a las instituciones o programas educativos. Tampoco está permitido que las DRE, GRE o UGEL en lugar de usar los recursos de los programas presupuestales disponibles para tal fin, soliciten a los directores o docentes coordinadores recogerlos de sus almacenes o centros de recepción, haciéndoles asumir los costos del transporte a sus instituciones y programas educativos.