Se debe reservar vacantes para niños y niñas con habilidades especiales

La UGEL 02 informa a los directores de las instituciones educativas públicas y privadas que están en la obligación de reservar dos vacantes por aula para los niños con discapacidad, ya sea leve o moderada.  

Lo mencionado daría cumplimiento a lo establecido en las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-Minedu.

En ese sentido, la matrícula de los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) se hace teniendo como referente la edad normativa en los niveles inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años. 

En el caso que la escuela haya completado la entrega de estas vacantes, el director deberá informarlo por escrito a los padres solicitantes, de modo que ellos puedan buscar otra escuela. Si al final del proceso de matrícula, esas vacantes no fuesen requeridas, el colegio podrá otorgarlas a estudiantes sin discapacidad.


DATO

Los Programas de Intervención Temprana (PRITE) son los encargados de brindar atención no escolarizada a niños menores de tres años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, desarrollando acciones de prevención, detección y atención oportuna. En estos centros la matrícula se efectúa en cualquier mes del año.